REAL
DECRETO 236/2000, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA UN PROGRAMA, PARA EL
AÑO 2000, DE INSERCIÓN LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN,
EN SITUACIÓN DE NECESIDAD, MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS.
· Artículo 1. Objeto.
· Artículo 2. Requisitos.
· Artículo 3. El compromiso de actividad.
· Artículo 4. Incorporación al programa.
· Artículo 5. Baja en el programa.
· Artículo 6. Tramitación del programa.<
Sumario:
· Artículo 1. Objeto.
· Artículo 2. Requisitos.
· Artículo 3. El compromiso de actividad.
· Artículo 4. Incorporación al programa.
· Artículo 5. Baja en el programa.
· Artículo 6. Tramitación del programa.
· Artículo 7. Desarrollo del programa en materia
de inserción laboral.
· Artículo 8. La renta activa de inserción.
·
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenios de colaboración.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Competencias de las Comunidades
Autónomas que tengan asumida la gestión de políticas activas de empleo.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Coordinación entre el Instituto
Nacional de Empleo y las Comunidades Autónomas con competencias de gestión
asumidas de políticas activas de empleo.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Financiación.
· DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Servicios públicos de empleo.
· DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fecha límite para la solicitud de
incorporación al programa.
· DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Normas de desarrollo.
· DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
· DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Vigencia temporal.
El Plan de Acción para el Empleo del
Reino de España para 1999 contiene tres acciones novedosas: el compromiso
voluntario de actividad, la tutoría individualizada de los desempleados con
dificultades de inserción laboral y los talleres de empleo.
Estas medidas se insertan en el pilar 1 del Plan de Empleo, dirigido a mejorar
la capacidad de inserción profesional de los desempleados, a combatir y
prevenir el paro de larga duración y a sustituir medidas de empleo pasivas por
medidas activas.
Las Directrices sobre el empleo de la Unión Europea consideran que una política
eficaz frente al desempleo no se basa exclusivamente en la garantía de
ingresos, sino en la combinación de ésta con medidas adecuadas de inserción
laboral.
En cumplimiento de dichas Directrices, el presente Real Decreto establece las
bases de un programa de actuación que combina medidas de empleo activas con
pasivas, procurando tanto la inserción laboral como la ayuda en la situación de
desempleo del colectivo de los parados de larga duración en situación de mayor
necesidad, cuyas posibilidades de inserción laboral son menores por su edad. En
consecuencia, el programa se configura según las siguientes acciones dirigidas
a los desempleados:
· Un itinerario de inserción laboral a
partir de un compromiso de actividad, con una tutoría individualizada y con la
incorporación a programas de empleo y/o formación.
· Una renta, como ayuda económica,
complementaria de las acciones anteriores.
Así, el objetivo del programa es
facilitar la inserción laboral y la ayuda en el desempleo de los demandantes de
empleo de larga duración en peor situación, dando un nuevo enfoque más
personalizado y eficaz a la gestión de los servicios públicos de empleo.
Además, supone la activación de las medidas de ayuda económica dirigiéndolas
hacia la ocupación y promoviendo la implicación activa de los desempleados en
la búsqueda de su propio empleo.
Finalmente, el programa se diseña para su aplicación a lo largo del año 2000 y
vinculado al Presupuesto para dicho año.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa
consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular para el año 2000 la
incorporación del colectivo de desempleados de larga duración, a los que se
refiere el artículo 2 de este Real Decreto, a un programa que comprende
políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo
con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de
trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional
de Empleo, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de
las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven
retribuciones salariales.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios del presente
programa los trabajadores desempleados que, a la fecha de solicitud de incorporación
al programa, reúnan los siguientes requisitos:
· Tener cumplida la edad de cuarenta y
cinco años.
· Ser desempleados inscritos
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses.
A estos efectos, en todo caso, se
considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los
trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de
incorporación al programa un período acumulado de noventa o más días
· Haber extinguido la prestación por
desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel
asistencial establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20
de junio, salvo cuando hubieran extinguido dichas prestaciones o subsidios por
imposición de sanción y continuar en desempleo sin derecho a protección por
dicha contingencia.
· Tener responsabilidades familiares,
entendiéndose por tales tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis
años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta, de
cualquier naturaleza, del conjunto de la unidad familiar así constituida,
incluido el desempleado, dividida por el número de miembros que la componen no
supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerarán a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas de
cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se computará como renta el importe de la renta activa de inserción.
Artículo 3. El compromiso de actividad.
1. Los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el
artículo 2 de este Real Decreto, para ser beneficiarios del programa, deberán
suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizaren las
distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden con
los servicios públicos de empleo y que se desarrollaren mientras el trabajador
se mantenga incorporado al programa en los términos previstos en el presente
Real Decreto.
2. Los servicios públicos de empleo desarrollaren el contenido del programa en
materia de inserción laboral conforme a lo previsto en el artículo 7 de este
Real Decreto.
3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa
deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad, así
como las siguientes:
· Proporcionar la documentación e
información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa.
· Participar en los programas de
empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión
profesionales.
· Aceptar la colocación adecuada que
les sea ofrecida, considerándose como tal la que se corresponda con la
profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus
aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido
en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de
su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en
el lugar del nuevo empleo.
En todo caso, se entenderá colocación adecuada la coincidente con la última
actividad laboral desempeñada.
· Renovar la demanda de empleo en la
forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y
comparecer cuando sea previamente requerido ante el Instituto Nacional de
Empleo o ante los servicios públicos de empleo.
· Comunicar las causas de baja,
pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan
esas situaciones.
· Devolver a los servicios públicos de
empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber
comparecido en el lugar y fecha indicado para cubrir las ofertas de empleo
facilitadas por aquellos.
· Reintegrar las cantidades de la
renta activa de inserción indebidamente percibidas.
Artículo 4. Incorporación al programa.
1. Para incorporarse al programa, los
trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitar esa
incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar
los requisitos exigidos, en el momento de la solicitud, y suscribir en la fecha
de la solicitud el compromiso de actividad.
2. El Instituto Nacional de Empleo y los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas que tenga asumidas las competencias de gestión de
políticas activas de empleo verificarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y la
suscripción del compromiso de actividad, según lo establecido en este Real
Decreto, y efectuarán, en su caso, la admisión a las distintas fases del
programa, comunicándolo al trabajador y al resto de los servicios públicos de
empleo.
Artículo 5. Baja en el programa.
1. Causarán baja definitiva en el programa y, en su caso, en la renta activa de
inserción los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de
los hechos siguientes:
· Por no comparecer, previo requerimiento,
ante el Instituto Nacional de Empleo o ante el resto de los servicios públicos
de empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se
determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en
plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de
haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de
empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
· Por rechazo de una oferta de empleo
adecuada o negativa a participar en programas de empleo o en acciones de
inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa
justificada.
· Por la realización de un trabajo de
duración igual o superior a tres meses.
· Por cumplimiento de la edad ordinaria
que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo
cuando no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello, o
por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en sus
modalidades contributiva y no contributiva.
· Por dejar de reunir el requisito de
tener responsabilidad familiares.
· Por incumplimiento de las
obligaciones que implique el compromiso de actividad y que luego se concretan
en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
· Por tener derecho a una prestación
por desempleo o a un subsidio por desempleo.
· Por traslado de residencia al
extranjero.
· Por renuncia voluntaria al programa.
· Por obtener o mantener indebidamente
la percepción de las ayudas previstas en el programa.
2. La realización de trabajos por
cuenta ajena de duración inferior a tres meses durante el desarrollo del
programa producirá la baja temporal en el mismo, siendo posible la
reincorporación al programa si el cese en el trabajo es involuntario y se solicita
dicha reincorporación.
3. La realización de los trabajos previstos en los párrafos b), c) y d) del
apartado 3.2) del artículo 8 de este Real Decreto durante el desarrollo del
programa no supondrá la baja en el mismo durante el tiempo que el trabajo puede
ser compatible con la renta activa de inserción.
Artículo 6. Tramitación del programa.
1. La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse en la oficina
de empleo que corresponda al trabajador y acompañarse de:
· El compromiso de actividad, suscrito
en la fecha de solicitud, así como la solicitud de la renta activa de
inserción, en el modelo que figura como anexo a este Real Decreto.
· La documentación acreditativa de
tener responsabilidades familiares, en los términos del párrafo d) del artículo
2 de este Real Decreto, a cuyo efecto el solicitante presentará:
·
· Libro de familia.
· Declaración de sus rentas y de las
de los miembros de su unidad familiar, exigiéndose, en su caso, por el
Instituto Nacional de Empleo copia de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así como de otras declaraciones tributarias,
copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de
cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas.
2. La tramitación de las bajas en el
programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), f) y j) del
apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto se iniciará con el informe de
los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan
detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el
programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de quince
días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno, y
transcurrido dicho plazo, adoptará la resolución que corresponda.
3. Tras la baja en el programa prevista en el apartado 2 del artículo 5 de este
Real Decreto, sólo se producirá la reincorporación al mismo por solicitud del
interesado en los quince días siguientes al cese involuntario en el trabajo,
previa reactivación del compromiso de actividad. La solicitud fuera del plazo
señalado supondrá la inadmisión del trabajador al programa.
4. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán, en lo
que hace referencia a las políticas activas de empleo, por el órgano que se
determine por la Comunidad Autónoma que tenga asumidas las competencias de
gestión, y respecto de la renta activa de inserción, por el Director provincial
del Instituto Nacional de Empleo, pudiéndose recurrir en alzada ante el Director
general del Instituto Nacional de Empleo, cuya resolución agotará la vía
administrativa.
Artículo 7. Desarrollo del programa en materia de inserción laboral.
El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán
complementándose entre si, mientras el trabajador permanezca en el mismo:
· Tutoría individualizada:
·
· La admisión al programa supondrá la
asignación al demandante de empleo de un tutor de empleo que, durante todo el
desarrollo del programa le prestará una atención individualizada asesorándole,
acordando y realizando el seguimiento, y/o actualización, al menos con carácter
mensual, de su itinerario de inserción laboral, proponiendo y evaluando las
acciones de mejora de su empleabilidad e informando, en su caso, de los
incumplimientos de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo
3 de este Real Decreto en el momento en que se produzcan, a los efectos
previstos en el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto.
· Itinerario de inserción laboral:
·
· A partir de la admisión al programa
y en el plazo máximo de quince días se establecerá el desarrollo del itinerario
de inserción laboral del demandante de empleo a través de:
·
· La entrevista profesional. Mediante
la entrevista, el tutor de empleo completará y actualizará la información
profesional sobre el demandante de empleo que ya figura en los servicios
públicos de empleo y que resulte necesaria para definir con exactitud su perfil
profesional.
· La elaboración de un plan personal
de inserción laboral. En función de las características personales,
profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el tutor de empleo y el
demandante de empleo establecerán el itinerario personal de inserción laboral
más apropiado con el calendario y las actividades a desarrollar.
Gestión de ofertas de colocación:
El tutor de empleo promoverá la
selección del demandante de empleo en los procesos de gestión de las ofertas de
colocación de los servicios públicos de empleo cuando su perfil profesional
cumpla con los requisitos planteados por el ofertante.
Incorporación a planes de empleo y/o
formación:
Si en el plazo de los cuarenta y
cinco días siguientes a la admisión en el programa el trabajador no se ha
reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo, en función de sus
disponibilidades y atendiendo al itinerario que se haya determinado como más
adecuado para su inserción laboral gestionarán, con carácter prioritario sobre
otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes
planes o programas:
· Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones
requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral cuando
carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte
insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este programa se
regulará por lo previsto en el Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
· Programa de talleres de empleo, para
la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que
facilite la reincorporación al mercado de trabajo. La participación del
demandante en un taller de empleo se regirá por su normativa específica.
· Planes de empleo para la
contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés
general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica
profesional adecuada. La participación de los trabajadores en los planes de
empleo se regirá por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Instituto
Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones
locales y por la normativa que regula la concesión de subvenciones del
Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la
Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades
Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro.
· Otras actuaciones que incrementen
las posibilidades de inserción laboral, tales como: las acciones de apoyo a la
búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento al autoempleo.
Artículo 8. La renta activa de inserción.
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el
programa, conforme a lo previsto en este Real Decreto, tendrán reconocida y
podrán percibir la renta activa de inserción de acuerdo con lo establecido en
los siguientes apartados.
1. Percepción de la renta:
· La renta activa de inserción se
percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la
aplicación de las políticas activas de empleo previstas en el artículo 7
anterior, contado desde la fecha de solicitud de incorporación al programa con
suscripción del compromiso de actividad, y se mantendrá hasta agotar su
duración mientras el trabajador continúe en el programa.
· El nacimiento y el mantenimiento de
la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada
participación en alguna de las acciones previstas en el artículo 7 anterior;
dicha percepción se mantendrá durante el desarrollo de dichas acciones.
La percepción de la renta prevista
en el párrafo anterior no se mantendrá cuando las acciones de políticas activas
impliquen retribuciones salariales, con las salvedades recogidas en el apartado
3.2) de este artículo, y queda condicionada a que no exista un derecho a las
prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso no se podrá percibir la
renta, con independencia de la percepción de dichas prestaciones o subsidios.
2. Cuantía y duración de la renta:
· La cuantía de la renta será igual al
75 % del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2000, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Durante la percepción de la
renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Instituto
Nacional de Empleo de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.
· La duración máxima de la renta será
de diez meses.
3. Incompatibilidades y
compatibilidades de la renta:
· La renta activa de inserción será
incompatible:
·
· Con la obtención de rentas de cualquier
naturaleza que hagan superar los límites o las condiciones establecidas para la
existencia de responsabilidades familiares, no computándose a esos efectos las
rentas que provengan de los trabajos realizados por el beneficiario en los
términos recogidos en el párrafo c), incluidas las ayudas o subvenciones al
autoempleo, y d) del apartado 3.2) de este artículo, ni el importe de las becas
o ayudas previstas en su párrafo a).
· Con las prestaciones o con los
subsidios por desempleo.
· Con el trabajo por cuenta propia o
con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando sea compatible según lo
establecido en el apartado 3.2) siguiente, y con las pensiones o prestaciones
de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el
trabajo.
La renta activa de inserción será
compatible:
· Con las becas y ayudas, de cualquier
naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación
profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
· Con el trabajo a tiempo parcial, en
cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo
trabajado.
· Con el trabajo autónomo durante un
máximo de tres meses o por el tiempo inferior que reste por percibir la
duración de la renta.
· Con el trabajo por cuenta ajena
cuando implique el cambio de la localidad de residencia del trabajador, durante
un máximo de tres meses o por el tiempo inferior que reste por percibir la
duración de la renta.
4. Pago y control de la renta:
· El Instituto Nacional de Empleo
efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades completas
dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se
descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se
cause baja en el programa o cuando se agote la duración de la renta.
· También corresponderá al Instituto
Nacional de Empleo el control de requisitos e incompatibilidades y exigir la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenios de colaboración.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de
políticas activas de empleo y el Instituto Nacional de Empleo, establecerán
convenios de colaboración para desarrollar las actuaciones necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto y especialmente de lo
establecido en el apartado 2 del artículo 4.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Competencias de las Comunidades Autónomas
que tengan asumida la gestión de políticas activas de empleo.
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación desarrollaren las políticas activas y las competencias necesarias
para el cumplimiento de esta norma de conformidad con lo previsto en los Reales
Decretos de traspaso de las mismas y en el marco de sus facultades de su
autoorganización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Coordinación entre el Instituto Nacional
de Empleo y las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas de
políticas activas de empleo.
Las Comunidades Autónomas a que se refiere la disposición adicional primera
proporcionarán información al Instituto Nacional de Empleo sobre los
demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones del programa y sobre
las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como
sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado,
informando sobre los mismos en el momento en que se produzcan; el Instituto
Nacional de Empleo proporcionará a dichas Comunidades información sobre las
admisiones, bajas y reincorporaciones de los trabajadores en el programa.
El seguimiento y evaluación global del programa a nivel nacional corresponderá
al Instituto Nacional de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Financiación.
La financiación de las acciones en materia de políticas activas de empleo se
efectuará a través de las subvenciones previstas para los distintos programas
de empleo y/o formación. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
políticas activas de empleo deberán realizar la reserva y la afectación que
corresponda de las subvenciones que gestionan para la ejecución del programa.
La financiación de la parte del programa referido a la renta activa de
inserción queda condicionada al crédito disponible de la aplicación
presupuestaria 19.101.312-A.488.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Servicios públicos de empleo.
Las referencias efectuadas en la presente norma a los servicios públicos de
empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y a los
correspondientes servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión del
trabajo, el empleo y la formación.
Los servicios públicos de empleo podrán obtener la colaboración de las
entidades colaboradoras y/o de los servicios integrados para el empleo, para la
aplicación de este programa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fecha límite para la solicitud de
incorporación al programa.
Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa y obtener, en su caso,
el reconocimiento de la renta activa de inserción si lo solicitan dentro de los
tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Normas de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
el presente Real Decreto.
Asimismo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los interlocutores
sociales y en función de la evolución y de la disponibilidad económica del
programa, podrá modificar los requisitos previstos en el artículo 2 de este
Real Decreto para facilitar la incorporación al mismo de los trabajadores
desempleados de larga duración y, en su caso, ampliar el plazo de solicitud de
incorporación al programa establecido en su disposición final primera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Vigencia temporal.
El presente Real Decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre del año 2000,
sin perjuicio de que las acciones del programa iniciadas previamente puedan
concluirse con posterioridad a esa fecha.
Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles.
ANEXO.
Observaciones en la cumplimentación de la solicitud:
· Sólo se cumplimentarán los campos no
sombreados.
· En la cumplimentación del día y mes
de las fechas de nacimiento y de solicitud, se anotarán, de izquierda a
derecha, los dos dígitos correspondientes a cada dato (incluido el 0, en su
caso). El dato correspondiente al año se cumplimentará en su totalidad.
Notas relativas al programa de
inserción laboral:
· Es un programa de políticas activas
de empleo complementado, en su caso, con una ayuda económica denominada renta
activa de inserción.
A la fecha de solicitud de incorporación al programa, el trabajador
deberá cumplir los siguientes requisitos:
· Estar desempleado y figurar
ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo, en la Oficina de
Empleo, durante doce o más meses.
· Tener cumplida la edad de cuarenta y
cinco años.
· Haber extinguido una prestación o
subsidio por desempleo, salvo por imposición de sanción, y no tener derecho a
ninguna otra.
· Tener responsabilidades familiares.
· En el momento de la solicitud de
admisión en el programa deberá suscribir el compromiso de actividad y mantener
los requisitos citados.
Notas relativas a la renta activa de
inserción:
· La percepción de la renta activa de
inserción estará vinculada a la realización de acciones en materia de políticas
activas de empleo.
· La percepción de la renta activa de
inserción se iniciará por los trabajadores incorporados al programa a los tres
meses de la solicitud siempre que se mantengan los requisitos citados.
· Su percepción será incompatible con
el derecho a las prestaciones y subsidios por desempleo con las prestaciones de
la Seguridad Social incompatibles con el trabajo y con el trabajo por cuenta
propia o ajena, salvo las compatibilidades que se establecen en el Real Decreto
236/2000.
· La cuantía de la renta será el 75 %
del salario mínimo interprofesional del año 2000, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias, sin incluir la cotización a la
Seguridad Social.
· El pago de la renta activa se
realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente
al que corresponda el devengo, en el primer pago se descontará el importe de
los diez primeros días, que se regularizará cuando se cause baja en el programa
o se agote la duración de la renta.
· La duración de la renta activa será
de diez meses.
Notas relativas al compromiso de
actividad:
El compromiso de actividad suscrito implica las siguientes acciones:
· Tutoría individualizada que le
asesorará y acordará el itinerario de su inserción laboral planificado en
función de sus características personales, profesionales y formativas.
· Participación en los procesos de
gestión de las ofertas de colocación de los servicios públicos de empleo.
· Incorporación, en su caso, en alguno
de los siguientes planes o programas:
·
· Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional.
· Programa de talleres de empleo.
· Planes de empleo para la
contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés
general y social.
· Otras actuaciones que incrementen
las posibilidades de inserción profesional (acciones de apoyo a la búsqueda de
empleo, información y asesoramiento para el autoempleo, etc.).
El incumplimiento del compromiso de
actividad supondrá la exclusión del programa.
El compromiso de actividad tendrá validez desde la fecha de su firma y durante
la participación en el programa.
La denegación inicial de admisión o la posterior exclusión del programa
implicará la anulación del compromiso de actividad.
Obligaciones de los trabajadores y exclusión del programa:
Para su incorporación y permanencia en el programa de inserción laboral, el
trabajador deberá cumplir las siguientes obligaciones:
· Proporcionar la documentación e
información que se le requiera.
· Participar en programas de empleo o
en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales.
· Aceptar la colocación adecuada que
le sea ofrecida.
· Renovar la demanda de empleo y
comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o los
servicios públicos de empleo.
· Comunicar las causas de baja,
pérdida de requisitos o situaciones de incompatibilidad en el momento en que se
produzcan.
· Devolver a los servicios públicos de
empleo, en el plazo de cinco días, el justificante de haber comparecido para
cubrir una oferta de empleo.
· Reintegrar las cantidades de la
renta activa indebidamente percibidas.
El incumplimiento de estas
obligaciones, así como la realización de un trabajo de duración igual o
superior a tres meses, tener derecho a la jubilación o pasar a ser pensionista
de la misma en sus modalidades contributiva y no contributiva o de incapacidad
permanente, traslado de residencia al extranjero, renunciar voluntariamente al
programa u obtener y disfrutar de sus beneficios indebidamente supondrá la
exclusión del programa.